Centro de negocios Valdemoro y Seseña
Centro de negocios Valdemoro y Seseña

Empresario individual

 

Si has decidido emprender un negocio, lo más sencillo y rápido en cuanto a trámites de constitución, es la figura del empresario individual o autónomo.

 

Y si optas por esta modalidad  debes saber cuáles son los pasos iniciales y cuáles serán tus obligaciones a partir de ese momento.

 

 

¿Qué tengo que hacer para darme de alta?

 

 

1.- Comunicar el alta de actividad en Hacienda, mediante el modelo de declaración censal (Modelos 036 o 037), donde harás constar tus datos,  la fecha de inicio de tu actividad, así como el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a tu actividad.

 

Dependiendo del epígrafe elegido, tendrás que tributar por estimación directa o podrás elegir entre estimación directa y estimación objetiva (módulos).

 

En la modalidad de estimación directa se tienen en cuenta los beneficios obtenidos, es decir, ingresos menos gastos y  sobre el resultado se paga un porcentaje. Por tanto el importe a pagar será variable y dependerá de tu volumen de negocio. Cuanto más ingresas más pagas, pero mientras no tengas ingresos no pagarás.

 

En la modalidad de estimación objetiva o módulos,  no se tienen en cuenta los ingresos o gastos, sino que debes pagar una cantidad fija establecida por la Agencia Tributaria, dependiendo de la actividad desarrollada. Por tanto el importe a pagar será fijo tanto si tienes ingresos como si no los tienes.

 

La ventaja de esta modalidad es que es algo más sencilla que la estimación directa, en cuanto a exigencias contables.

 

 

 

2.- Darte de alta en la Seguridad Social, a través del Modelo TA.0521/1, donde debes hacer constar tus datos, elegir la base de cotización y elegir la mutua colaboradora que te dé cobertura ante una incapacidad temporal.

 

Si te das de alta como autónomo por primera vez, la Ley de apoyo a los aprendedores te permite beneficiarte de una bonificación sobre la base de cotización (conocida como “Tarifa Plana de autónomos”).

 

Si eres menor de 30 años (de 35 años si eres mujer) tendrás bonificación durante 36 meses, según los siguientes porcentajes:

  • 80% de bonificación durante los 12 primeros meses
  • 50% de bonificación sobre los siguientes 6 meses
  • 30% de bonificación durante los 18 meses restantes

 

Si eres mayor de 30 años (de 35 años si eres mujer) tendrás bonificación durante 24 meses, según los siguientes porcentajes:

  • 80% de bonificación durante los 12 primeros meses
  • 50% de bonificación sobre los siguientes 6 meses
  • 30% de bonificación durante los 6 meses restantes

 

 

3.- Si la actividad la vas a ejercer desde un local comercial, tienes que solicitar la licencia de apertura al ayuntamiento. Debes rellena la instancia de solicitud y además aportar un certificado redactado por técnico competente, junto con un plano de situación y un plano de planta que incluya las instalaciones.

 

Además debes contar con un seguro que te cubra tanto los bienes como la responsabilidad civil.

 

 

 

¿Cuáles son las obligaciones de los autónomos?

 

 

1.- Con la Seguridad Social: Deberás pagar todos los meses tu cuota de autónomos. Esta la habrás domiciliado al darte de alta, siendo la seguridad social la que te pase el recibo al cobro el último día hábil de cada mes. Debes estar pendiente de tener saldo en la cuenta porque en caso de devolución del recibo tendrás un recargo del 20%.

 

 

2.- Con Hacienda: Debes liquidar tus impuestos trimestralmente y anualmente. Y estos  variaran dependiendo del régimen elegido (estimación directa o estimación objetiva) y de tus circunstancias (alquiler de local, empleados…).

 

*Impuestos trimestrales:

  • Modelo 130 o 131: Son los pagos a cuenta de la renta.
  • Modelo 115: Retenciones por alquiler de locales.
  • Modelo 110: Retenciones practicadas a los trabajadores.
  • Modelo 300: Declaración de IVA

 

*Impuestos anuales:

  • Modelo 190: Resumen de las retenciones a los trabajadores
  • Modelo 180: Resumen de las retenciones por alquiler de locales
  • Modelo 390: Resumen de las liquidaciones de IVA
  • Modelo 347: Relación de proveedores o clientes cuya facturación supere los 3.000 euros en el año.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Donde harás constar el resultado de tu actividad, además de otros ingresos que corresponda declarar en la renta (retribuciones, ingresos de capital mobiliario, ingresos de capital inmobiliario…)

 

 

3.- Contables y administrativas:

 

Debes guardar la documentación relativa a tus facturas durante 5 años, porque en caso de una  Inspección de Hacienda tendrás que presentarla para justificar documentalmente lo que has declarado con tus impuestos.

 

Tendrás que llevar un orden con los documentos archivándolos de forma cronológica  y una contabilidad que te permita poder hacer tus declaraciones de impuestos de manera correcta. Para ello debes tener   un libro de ingresos, un libro de gastos y un libro de bienes de inversión, y dependiendo del régimen de IVA que te sea aplicable también llevarás tu libro de facturas emitidas y facturas recibidas.

 

 

Por tanto si quieres desarrollar tu actividad correctamente, no debes olvidar cumplir con todos tus deberes básicos, respecto a afiliarse, cotizar a la Seguridad Social, cumplir con tus obligaciones fiscales, seguir las normas contables y por supuesto seguir las normas deontológicas aplicables a tu profesión. En caso contrario tendrás que enfrentarte a multas o sanciones.

 

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